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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 301
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 301
Como el efecto del amparo es que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de la violación de garantías, la circunstancia de que un tercera haya adquirido de buena o mala fe el bien en que se trata de ejecutar, no puede ser materia previa de discusión a la que se supedite la cumplimentación del fallo constitucional, pues éste debe ejecutarse a pesar de los derechos de terceros que deriven del acto contra el cual se concedió el amparo, aun tratándose de derechos adquiridos de buena fe. Por otra parte, el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y no admite consideración alguna que tienda a evitarla.
Precedentes
Tomo CXV, página 1429. Indice Alfabético. Queja 203/40. Alonso Enrique. 16 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXV, página 301. Queja en amparo civil 200/40. García Alvarez Casimiro. 16 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.