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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 329
REVISION, COMPETENCIA DE LA CORTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 329
Si bien es cierto que conforme a la letra del artículo 92 de la Ley de Amparo es necesario que se alegue como agravios en la revisión, la inconstitucionalidad de la ley impugnada, para que la Sala correspondiente pueda conocer del recurso en los términos del inciso a), de la fracción I del artículo 84, de la misma Ley de Amparo, también lo es que una racional interpretación del expresado artículo 92 tiene que concluir a la lógica conclusión de que en casos en que el Juez de Distrito sobresea por causa de improcedencia, la parte quejosa, al expresar sus agravios, no necesita referir éstos en forma alguna a tal inconstitucionalidad, que sólo podría hacer en caso de que el Juez de Distrito entrara al fondo de la cuestión, sino que basta que solamente los refiera a los motivos que sirvieron al propio Juez para sobreseer, ya que precisamente el agravio se causa, en caso de que exista, por dicho sobreseimiento; de donde resulta que la Corte sí puede conocer el recurso en los términos de los invocados preceptos, ya que si estima que el sobreseimiento es infundado, se surte plenamente su competencia al tenor de dicho inciso a), de la fracción I del repetido artículo 84, y si estima lo contrario, confirmando el sobreseimiento dará por concluido el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4766/49. Isabel Guerrero Caballero. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.