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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 361
AMPARO POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 361
Al igual que sucede tratándose de la competencia del juzgador o de la personalidad de las partes, el emplazamiento es una cuestión de orden público, un presupuesto procesal que el Juez puede examinar aun de oficio, en cualquier estado del negocio, puesto que es base para que la resolución procesal entre actores y demandados quede correctamente establecida. Ahora bien, si al mismo tiempo que las violaciones cometidas en la sentencia misma de segunda instancia, se reclaman violaciones sustanciales del procedimiento que se hacen consistir en haberse continuado la tramitación del juicio y haber dictado sentencia definitiva, a pesar que se encontraba pendiente el emplazamiento al demandado, es claro que la Corte no es competente para conocer de las segundas violaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 6056/51. Ramírez Elías. 20 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.