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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 377
TESTIGOS, TACHAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 377
Independientemente de que las partes formulen sus tachas en la forma y término que prescribe la ley, el juzgador tiene la facultad de apreciar las pruebas conforme a su prudente arbitrio, y no comprobado que se aparta de él, su apreciación no causa violación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 3750/42. Mora Pérez Erasmo. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.