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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 384
TRANSACCION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 384
La falta de aprobación judicial de una transacción no puede ser motivo de invalidez de la misma, aunque por su omisión no se haya concluido la controversia que se pretendió terminar. Podrá ser ineficaz para producir la vía de apremio, pero no para producir sus demás efectos, y por tanto, no es un contrato nulo. Sin embargo, si celebrada una transacción, por incumplimiento de una de las partes no recae aprobación judicial a ella, o sea, que dicha transacción no puede alcanzar su objeto de terminar la contienda, y si sigue el juicio y en él recae sentencia, dicha transacción, ha quedado sin materia por hechos imputables a la parte culpable y, como consecuencia de haber dejado sin materia la mencionada transacción por resolución judicial, no existe la acción de transacción.
Precedentes
Amparo civil directo 5668/51. Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.