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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 423
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 423
Como según el artículo 125 de la Ley de Amparo y su interpretación constante, los perjuicios derivados de la suspensión, se traducen en intereses legales sobre el importe de la condena que haga la sentencia, motivo del juicio de garantías, y por el plazo de un año que es el tiempo probable de duración del amparo, a esto debe concretarse la fianza, tomando como base para el cálculo de los réditos, el importe de la condena hecha.
Precedentes
Tomo CXV, página 1314. Indice Alfabético. Queja 234/52. Kreimerman Abraham. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXV, página 423. Queja en amparo civil 252/52. Gutiérrez Zamora Alvarez María. 2 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.