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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 424
QUEJA EN LA SUSPENSION CUANDO NO SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 424
Aun cuando una demanda de amparo no haya sido admitida todavía por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, como el incidente de suspensión y sus artículos corren siempre por separado del juicio de garantías, es procedente dictar resolución en la queja que se interponga, emanada de dicho incidente.
Precedentes
Queja en amparo civil 248/52. Campos Cenobio. 2 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.