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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 449
TERCERIAS, COSTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 449
Las tercerías son verdaderos juicios, pero son incidentales respecto del en que se promueven, y ello resulta tanto del espíritu que informa a los preceptos que se refieren a aquéllas, cuanto de la necesidad de que se substancien con quienes son parte en el juicio ejecutivo. Esto llevaría a concluir que la condena en costas en la tercería debiera seguir la misma suerte que la preceptuada para el juicio ejecutivo. Sin embargo, debe observarse que el artículo 1082 del Código de Comercio establece como regla general que cada parte será inmediata responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, y como excepción, el artículo 1048 establece los casos en que debe condenarse a uno de los litigantes a reembolsar a su contrario las costas respectivas; y como el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 2o. del Código de Comercio, dispone que las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, debe concluirse que siendo precisamente la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio un caso de excepción en el que no está expresamente comprendido el de las tercerías, no puede aplicársele a éstas.
Precedentes
Amparo civil directo 4157/52. Isaak Naak Lázaro. 6 de marzo de 1953 . Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.