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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 480
ALIMENTOS, SUSPENSION SIN FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 480
Cuando el mandato dictado en el juicio respectivo para que la actora perciba una pensión alimenticia, se decreta para que dicha pensión sea recibida durante la tramitación del juicio, si éste no ha terminado, en virtud de que el amparo relativo está pendiente, debe considerarse que quien está percibiendo la pensión alimenticia lógicamente es insolvente, es decir, carece de elementos económicos para hacer otros gastos como el de la ministración de una fianza para que surta efectos la suspensión en el amparo relativo, y por tanto, ésta debe concederse en su caso, sin exigencia de garantía alguna.
Precedentes
Queja en amparo civil 172/52. Méndez de Guillén Elena. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.