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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 491
ARRENDAMIENTO, PRUEBAS PARA LA DESOCUPACION POR FALTA DE SANIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 491
El problema para determinar si la fracción IX del artículo 7o. del Decreto de congelación de rentas de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que previene que hay lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento cuando las condiciones sanitarias de la finca exigen su desocupación, a juicio de las autoridades sanitarias, es aplicable de plano y con exclusión de cualquier otro género de pruebas, o bien si cabe probar contra el dictamen de las autoridades sanitarias, se resuelve en el sentido de que si el juicio de las autoridades sanitarias es emitido con intervención y defensa de la parte afectada, debidamente representada, indudablemente que de acuerdo con el texto y el espíritu de la disposición invocada, ésta es la prueba destinada a prevalecer, toda vez que las condiciones sanitarias, conforme al mismo, tienen que ser calificadas por la autoridad sanitaria y no por otra alguna; pero como en la práctica el juicio de la autoridad sanitaria se reduce a un informe u oficio fundado en el informe de un inspector de salubridad, si el juez se funda en el mismo para decretar la rescisión, contraría las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución. Por otra parte, si el citado artículo fuera aplicable irrestringidamente y con exclusión de toda clase de pruebas, la disposición sería inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3328/52. Magaña Herlinda. 19 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.