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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 517
EDIFICIOS, DAÑOS CAUSADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 517
Los edificios pesados son en México una cosa riesgosa, peligrosa por si misma, atento a la naturaleza del subsuelo de la ciudad, y debe reportar el riesgo quien se beneficie con la utilización de la cosa, por lo que en caso de daño causado por un edificio a otro, no es el constructor el responsable, por lo que si se condena al dueño a indemnización, no puede repetir en contra del constructor.
Precedentes
Amparo civil directo 371/52. Mason de Montaño Betty. 5 de diciembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.