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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 610
VENTA AD CORPUS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 610
La venta ad-corpus se distingue sustancialmente de la venta ad-mensuram en que en ésta, a diferencia de aquélla, la operación se concierta en función de la unidad de medida que corresponde a la clase de cosa que se enajena; así pues, en esta clase de compraventa el precio resultante está en relación directa y proporcional a la cantidad el bien enajenado, la cual, por lo tanto, debe de quedar suficientemente determinada. Por lo que toca a la venta ad-corpus, se distingue de la anterior en que carece de la precisión y determinación, en cuanto a la cantidad o calidad del bien enajenado. Esa imprecisión tiene los más variados matices en la venta ad-corpus, pero se pueden fijar tres tipos principales, teniendo en cuenta la mayor o menor exactitud de las notas características de la cosa que se vende. Hay un primer tipo de venta ad-corpus en que se designa el inmueble por su nombre o por sus linderos, sin ocuparse del contenido; tal es la venta ad-corpus perfecta, sin elemento alguno de venta ad-mensuram. Hay otro tipo de venta ad-corpus en que a la mención del nombre y de los linderos de la cosa, se agregan algunas otras notas que permiten individualizarla, señalando la superficie aproximada del predio; esta nota relativa a la superficie es un elemento de la venta ad-mensuram que se introduce en la venda ad-corpus y que, según cada caso concreto, podrá influir o no en la clasificación del contrato dentro de una o de otra de las dos clases en venta. Existe, por último un tercer tipo de venta ad-corpus y es aquel en que además de identificarse la cosa por su designación y sus linderos, se deja a las circunstancias que sobrevengan la determinación eventual de si hay aumento o disminución en la superficie enajenada.
Precedentes
Amparo civil directo 2246/51. Núñez Chávez Nicolás. 6 de junio de 1952. Unanimidad de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente, ponente: Mariano Azuela.