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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 733
COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO CON DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 733
Formalizado un contrato de compraventa, si se paga parte del precio en efectivo y parte en títulos de crédito, no puede decirse que la falta de pago de dichos títulos implique falta de pago del precio, pues los títulos originan una obligación distinta para el aceptante, así como para los demás subscriptores de ellos, literalmente desligada del contrato que dio origen o causa para la aceptación, y los mismos pueden hacerse efectivos con independencia del contrato respectivo. Por tanto, es infundada la acción de rescisión de contrato de compraventa por falta de cumplimiento del comprador, fundándose en que no ha pagado el precio, porque no ha cubierto los mencionados títulos.
Precedentes
Amparo civil directo 2542/52. Salazar Julia. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.