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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 778
APELACION, PAGO DE TIMBRES PARA LA REMISION DE AUTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 778
Al disponer la fracción I del artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles, que el recurso de apelación se tendrá por desierto, "si el recurrente no expensare timbres para el porte de correo para la remisión de los autos...", está en abierta pugna con el artículo 17 constitucional, toda vez que de acuerdo con dicho artículo, para ocurrir ante la autoridad judicial a fin de que ésta cumpla su función de impartir justicia, no es menester la erogación de gasto alguno, y por tanto, la procedencia de las acciones en los recursos no puede estar supeditada a que los litigantes expensen determinados gastos. Es cierto que el servicio de correos no es gratuito como el de justicia, pero debe entenderse que dentro de la administración de éste se encuentra no sólo la actividad encomendada a los funcionarios en la resolución de los asuntos que se le plantean, sino también la que en forma complementaria abarca una serie de actos tendientes al logro del mismo fin. En consecuencia, la remisión de los autos forma parte integrante de la actividad relacionada con la administración de justicia, porque cuando la apelación debe ser resuelta por un órgano jurisdiccional ubicado en distinto lugar de aquél que dictó la resolución de primera instancia, deben llegar a su poder, gratuitamente, los autos o las constancias de rigor. Tan indebido sería exigir a los litigantes el pago de los portes postales, como requerirlos para que erogasen el precio del papel o de la tinta que se consume en el servicio judicial, a pretexto de que dichos útiles no se adquieren gratuitamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4860/40. Sociedad "Daniel González, Sucesores en Liquidación". 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.