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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 784
CESION DE DERECHOS, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 784
Si una cesión se hace constar en escritura publica, aunque no se mencione la cesión del derecho de cobrar los daños y perjuicios objeto de una demanda en tramitación, respecto del crédito adquirido por el cesionario, es claro que al consignarse la cesión de todos los derechos en escritura publica, se llenaron los requisitos de forma, y no hay razón para interpretar que no se hace la de los mencionados derechos o que no se hace debidamente.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/51, Blanco Carlos. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.