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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 783
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 783
Si el recurrente no cita en sus agravios como infringido ningún precepto legal, pero alude con precisión a diversas reglas generales que sin dificultad se deducen del conjunto de precepto objetivos por los que se rige conforme a los ordenamientos vigentes la materia controvertida en el juicio de garantías, no es posible afirmar que hace valer tan sólo agravios de hecho, en el sentido en que emplean esa locución ejecutorias anteriores de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/51. Blanco Carlos. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.