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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 788
ALBACEAS, SUSTITUCION POR LOS, DE OBLIGACIONES DE LA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 788
Ni aun cuando se trate de que el albacea pretenda solo sustituir una obligación de la sucesión ya existente, por otra nueva, puede aquel legalmente obligar cambiariamente a ésta, sin recabar el consentimiento de los herederos, ya que, siendo autónomo el título de crédito, y existiendo la posibilidad lógica y enteramente legal de que entre en circulación, la sucesión obligada no podría oponer al tenedor las excepciones derivadas de condiciones especiales de la obligación sustituida, de donde se deduce que aun en el supuesto que un albacea pudiera reemplazar una obligación de la sucesión por otra, esto no puede acontecer cuando al reemplazar aquella, trate de hacerlo otorgando una obligación cambiaría o de título de crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 8709/40. Ayub Antonio. 10 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.