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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 838
REIVINDICACION, DESISTIMIENTO DE LA RECONVENCION EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 838
El desistimiento de la reconvención sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y por lo mismo, no tienen aplicación al caso los artículo 1073 y 1834 del Código Civil, si el demandado no ejercitó la prescripción como acción sino como excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 1458/52. Salcedo Maldonado Luciano. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.