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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 839
REIVINDICACION, EFICACIA DE LA ESCRITURA DE PROPIEDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 839
No puede decirse que la confesión ficta destruya el valor documental de la escritura de propiedad que no ha sido anulada, si la confesión únicamente se toma en cuenta para reforzar la prueba testimonial presentada en el juicio, y no se discute el valor de la escritura de propiedad, sino su eficacia, por haber operado la prescripción, pues un documento puede tener o llenar todos los requisitos que por su naturaleza exige la ley, y sin embargo, estar restringida su eficacia, en virtud de ciertas circunstancias ajenas al propio documento.
Precedentes
Amparo civil directo 1458/52. Salcedo Maldonado Luciano. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.