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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 865
MARCAS EN LENGUA VIVA EXTRANJERA, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 865
El artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial prohibe el registro de palabras en lengua viva extranjera aplicadas a artículos que se fabriquen en México o en país de habla española, y aun cuando en el caso la palabra "sport" es la que pretende el quejoso se registre como marca de sus productos, y esta palabra constituye un anglicismo, o sea un uso incorrecto de la palabra inglesa respectiva, de todos modos es notorio que la voz pertenece a una lengua viva extranjera; y como la disposición legal citada no hace distinción en cuanto al uso correcto o incorrecto de las palabras en lengua viva extranjera, el hacerlo, cae dentro de la prohibición aludida. El propósito legislativo que fundamentalmente campea en lo que hace a la propiedad industrial es evitar que el público pueda sufrir confusiones, como ocurriría al usar palabras de lenguas extranjeras para productos fabricados en el país, puesto que fácilmente podría creerse que se trata de marcas de procedencia extranjera; por lo que si el quejoso expresa que la marca se aplicará a mercancías de diversas procedencias, extranjera y nacional, esa ambigüedad es contraria a la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1805/52. S. Robert y Compañía Sucres, S.A. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.