Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 886
REIVINDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 886
Quien adquiere un inmueble por compraventa, libre de todo gravamen, como consta en la escritura respectiva e intenta la reivindicación con fundamento en dicha escritura, debidamente registrada, no puede ser afectado por un contrato privado de usufructo, que no haya sido registrado; sin que valga decirse que carece de derecho por ser una persona jurídicamente desvinculada del convenio privado por el que se adquiere el usufructo, pues la reivindicación es una acción real que se ejercita contra quien tiene en su poder la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 3202/52. Abarca Isaura. 14 de enero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.