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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 913
EJIDATARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 913
Aún cuando de conformidad conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, los Comisariados Ejidales tienen entre otras atribuciones la de representar el núcleo de población las autoridades administrativas y ejidales, con las facultades de un mandatario general, esto no significa que los componentes del núcleo o ejidatarios, estén incapacitados para ejercitar en lo personal, los derechos particulares que estimen tener; pues ni el artículo citado ni disposición legal otra alguna llevan a esa conclusión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4423/52. Hernández Antonio y coags. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.