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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1024
NOTARIOS, VALOR DE LAS ACTUACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1024
El hecho de que un notario haya dado fe de que en determinada casa se encuentra establecido un comercio, no prueba que el arrendatario del mismo realice actos de comercio en ella, puesto que la fe pública que ostentan los Notarios no sirve para demostrar plenamente un caso que está fuera de sus funciones, y para probar tal extremo, se necesitaría que el Notario diera fe también de que en su presencia se realizaron operaciones mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3370/52. Rodríguez de Ruiz María Inés. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.