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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1070
INQUILINATO EN VERACRUZ, LA LEY DE, NO ES DE APLICARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1070
No todas las leyes que están destinadas a proteger algún interés general pueden ser aplicadas de oficio, sin que pueda servir de obstáculo a esta tesis, la jurisprudencia de la Corte al respecto, ya que todas las ejecutorias que la constituyen se refieren al caso de la Ley Monetaria, la cual es, no de interés público cualquiera, sino de necesidad pública, en cuanto a su aplicación.
Precedentes
Amparo civil directo 3304/52. Ruiz Morales Castellanos Petra. 19 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.