Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341905
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1072
COSA JUZGADA, LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1072
La resolución que declara que no procede una acción ejercitada en la vía ejecutiva, no implica el hecho jurídico "cosa juzgada" respecto a un juicio distinto, por ser este hecho únicamente correspondiente a la sentencia definitiva que causa ejecutoria y no las sentencias interlocutorias que, aunque causen estado, sólo tienen efectos definitivos en el mismo juicio en que se pronuncien y no trascienden a otro juicio diverso; pero el hecho constituye una declaración de fuerza probatoria presuntiva de naturaleza tal, que resultaría un poco menos que absurdo el que el mismo Juez o tribunal que pronunció la interlocutoria, dijese lo contrario sin cambio de motivo, en juicio diverso. Sin embargo, justificada y jurídicamente puede admitirse la demanda en la vía ordinaria aunque se apoye en los mismos documentos en que trató de apoyarse antes del juicio ejecutivo, porque como en el juicio ordinario preceden las pruebas a cualquier acto de ejecución que implique una prueba preconstituida o, por lo menos, un principio de prueba, la acción que no se prueba en el documento fundatorio puede demostrarse con pruebas adicionales.
Precedentes
Amparo civil directo 4464/51. Dulces "La Nacional", S. A. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 317, octava tesis relacionada con la jurisprudencia 109, de rubro "COSA JUZGADA EN CASO DE TERCERIA.".