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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
341905
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1072

COSA JUZGADA, LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, NO LA CONSTITUYEN.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1072

Precedentes

Amparo civil directo 4464/51. Dulces "La Nacional", S. A. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 317, octava tesis relacionada con la jurisprudencia 109, de rubro "COSA JUZGADA EN CASO DE TERCERIA.".
Registro digital (IUS): 341905