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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1073
PRESTAMO, PRUEBA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1073
La operación de préstamo debe ser consignada en documentos relativos, si tal es el sentido de la operación realizada, pues según el artículo 358 del Código de Comercio, mediante este contrato se engendraría una situación jurídica de la cual depende toda la acción, consistente en hechos susceptibles de prueba, siendo la principal, el texto mismo de los documentos. Por tanto, si los documentos fundatorios de la acción no demuestran el contrato de préstamo y no hay presunción de que tal haya sido la operación amparada por ellos, deben examinarse las pruebas tendientes a demostrar dicho contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4464/51. Dulces "La Nacional", S. A. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.