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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1097
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1097
Es indudable que la causa de deber funda la rescisión de un contrato de compraventa, aun cuando no se especifique concretamente en la escritura pública de rescisión de dicho contrato, cuáles fueron las prestaciones que dieron lugar a que la contraparte tenga derecho a percibir las cantidades que en la propia escritura reconoció deber el deudor, si no cabe duda que este reconocimiento fue hecho expresamente y pasando el deudor por la misma situación que existiera si hubiese recibido en efectivo aquellas cantidades, en el momento de firmarse la escritura de rescisión del contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 2640/51. Reyes Martínez Rafael. 23 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón