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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1098
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1098
No toda violación de una ley implica una violación de garantías constitucionales, pues esta última es únicamente la materia propia del amparo, y si bien es verdad que casi siempre se comete la violación de garantías a través de la infracción de una ley secundaria, es requisito que tal violación redunde en la de garantías, pues de lo contrario, aun existiendo la violación legal, no existiría la constitucional y por lo mismo no habría lugar a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2640/51. Reyes Martínez Rafael. 23 de marzo de 1953. Unanimidad tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.