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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 31
NULIDAD RESPECTO DE JUICIOS CONCLUIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 31
La jurisprudencia de la Suprema Corte, que se refiere a la improcedencia de la nulidad respecto de juicios concluidos, no es aplicable al caso en que no se trata de un juicio sino de unas diligencias en las que se pide al Juez la venta en pública almoneda de un bien dado en prenda como garantía de un préstamo mercantil, procedimiento en el que recayó resolución que se pronunció por medio de auto, decretando la venta del bien, previo avalúo pericial, y a falta de postores, su adjudicación al actor. En efecto, en tal procedimiento no quedó establecida una relación procesal mediante demanda y contestación a la misma, no hubo controversia o discusión legítima entre las partes que hubiera sido sustanciada y decidida por la sentencia correspondiente, ya que el Juez resolvió de plano sobre la acción intentada ordenando la venta judicial del citado bien, sin oír previamente al otro interesado y sin que este fuera legalmente vencido.
Precedentes
Amparo civil directo 6544/51. Michel de Chávez Margarita. 8 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta al segundo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.