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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
341916
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 32

NOTIFICACIONES, NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 32

Precedentes

Amparo civil directo 6544/51. Michel de Chávez Margarita. 8 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por unanimidad de cuatro votos, respecto al segundo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 341916