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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 32
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 32
Al establecer el artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles, que la nulidad de las notificaciones debe promoverse dentro del plazo de cinco días en forma incidental, sólo se refiere al caso en que antes de concluirse el juicio, la parte afectada por la mala notificación tenga conocimiento de ella, pues de otra suerte, si una resolución procesal pudiera legítimamente convalidar actuaciones en que el afectado no ha sido oído en juicio, ello implicaría una monstruosidad jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 6544/51. Michel de Chávez Margarita. 8 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por unanimidad de cuatro votos, respecto al segundo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.