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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 34
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 34
Como el artículo 125 de la Ley de Amparo prevé que se garanticen los daños y perjuicios durante la tramitación del amparo, sólo a éstos calculados sobre el importe en efectivo de la condena, como intereses legales, es a lo que debe limitarse la cuantía de la fianza, por el término de un año que es, de acuerdo con el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bastante para la resolución del amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 111/52. Alonso Sarro Enrique. 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.