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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 34
COSTAS, FIANZA EN LA SUSPENSION DEL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 34
Como el punto resolutivo que establece la condenación en costas es sólo una declaración de que se tiene derecho para cobrarlas, pero su regulación es materia del incidente relativo, cuya interlocutoria, por ley, es motivo de amparo indirecto con suspensión, la exigencia de que en el amparo pedido con motivo del juicio principal se garanticen esas costas, es anticipada y por lo tanto indebida, por lo que es fundada la queja que se pida contra la resolución que ordenó la garantía de las mencionadas costas.
Precedentes
Tomo CXIV, página 886. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 135/52. Ruiz José María. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Gabriel García Rojas.
Tomo CXIV, página 34. Queja en amparo civil 111/52. Alonso Sarro Enrique. 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.