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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 79
VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES, ACCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 79
La teoría más generalizada estima que para impugnar un acto como fraudulento, no precisa ser acreedor con título cierto y definitivo, pues basta que el promovente demuestre su carácter de acreedor por cualquier medio de prueba, así como la anterioridad del crédito impugnado; los términos del artículo 2112 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales demuestran que el acreedor cuyo crédito aún se encuentra en litigio, puede demandar la nulidad de la enajenación fraudulenta ejecutada por su deudor, pues si la sentencia tiene por objeto declarar la existencia del crédito, su efecto se retrotrae hasta el momento en que tuvo su origen. A mayor abundamiento la doctrina acepta como excepción a la regla general, que no es necesario que el crédito sea anterior cuando el acto fraudulento se haya realizado para afectar los derechos de acreedores inminentes.
Precedentes
Amparo civil directo 7191/42. González Emilio. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.