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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 97
CONSTRUCCIONES, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 97
Si el actor reclamó una indemnización en efectivo, por los daños causados a su propiedad, con motivo de la construcción de un edificio que estaba llevando a cabo la demandada, y ésta no objetó la forma en que se solicitó la reparación, ni hizo la menor alusión, a la improcedencia de la indemnización en efectivo, para el caso de condena, sino que se limitó a negar que los daños hubieran sido ocasionados por la construcción y que el monto de los mismos alcanzara la suma reclamada, y aún más, ambas partes ofrecieron y rindieron pruebas sobre el origen de los daños y sobre su monto, pero no sobre la posibilidad del restablecimiento de la cosas al estado anterior, debe estimarse quedados los términos en que quedó fijada la litis, la demandada aceptó implícitamente que, en caso de condena, tendría que pagar una indemnización en efectivo, aunque inferior a la reclamada; por lo que al condenarla la autoridad responsable al pago de esa indemnización en efectivo, no aplicó inexactamente el artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2232/52. Cohen Moisés. 17 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.