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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 122
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 122
Si un extraño tanto al juicio que origina el amparo como a éste, presenta un escrito adhiriéndose a la demanda de garantías, haciéndola suya en todas sus partes, escrito que se manda agregar para los efectos a que hubiere lugar, como quiera que dicho extraño no es parte en el amparo, ni su escrito ni el acuerdo a el recaído, son aptos para interrumpir de 180 días establecido en la fracción V, del artículos 74, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio si ha transcurrido dicho término.
Precedentes
Amparo civil directo 36/52. Sánchez María Antonia y coags. 20 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.