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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 124
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 124
La sentencia de apelación debe tomar en cuenta las pruebas que se hubieren rendido en la segunda instancia, tanto más, cuanto que el artículo 514, reformado, del Código de Procedimientos Civiles, lo que prohibe es que se tomen en consideración agravios que no han sido expresados en la promoción respectiva, mas no las pruebas que, relacionadas con dichos agravios, hayan sido rendidas en la segunda instancia; máxime, cuando de acuerdo con el artículo 417, también reformado, del propio código, en la alzada son admisibles toda clase de pruebas a excepción de la testimonial, prohibida expresamente por este precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 7530/50. Martínez Ampudia Vicente. 20 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.