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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 153
SENTENCIAS EXTRANJERAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 153
Para que una sentencia extranjera pueda producir efectos dentro del territorio veracruzano, se exige que la resolución se haya pronunciado en un juicio, y que en dicho juicio haya sido oída y vencida la parte en cuyo perjuicio se pretende que la sentencia extranjera, sea ejecutada por los tribunales nacionales. Esta interpretación de los artículos 447 y 451 del Código de Procedimientos Civiles, no sólo se apoya en el texto de tales principios, sino también en la aplicación de la Constitución Federal, señaladamente, en la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 152/51. Hammoud Aly Bahija y coagraviado. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.