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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 168
NULIDAD, CONVALIDACION DE ACTOS TACHADOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 168
Si los procedimientos judiciales que se dicen viciados de nulidad por haber intervenido la esposa sin autorización del marido, se desarrollaron a través de varios años, es inverosímil suponer que el marido no haya tenido conocimiento de la intervención procesal de su mujer en dicho juicio, y lo único que engendraría una presunción contraria sería la circunstancia de que los cónyuges se encontraran separados. Por tanto, sentada esa presunción humana es lógico concluir que la actitud de abstención del marido implica una ratificación tácita de los actos procesales de su mujer, que extingue la acción de nulidad que más tarde pretenda ejercitar.
Precedentes
Amparo civil directo 6490/50. Dión Matilde. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Azuela.