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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 167
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 167
El principio de la autoridad de la cosa juzgada no constituye obstáculo jurídico para la promoción del juicio de nulidad respectivo, pues dicho principio implica la audiencia de las partes que en el juicio intervinieron. Ahora bien, alegada la incapacidad de la demandada, para comparecer en un juicio, de declararse que existió dicha incapacidad, no habría sido debidamente oída ni existiría en relación con ella cosa juzgada, y por tanto, cabe la nulidad de dicho juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 6490/50. Dión Matilde. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Azuela.