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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 191
LEY SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 191
Las disposiciones del derecho común a que se refiere el artículo 2o., del Código de Comercio, no pueden ser otras que las del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, puesto que ellas tienen aplicación en toda la República en asuntos del orden federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3298/52. Aguilar Hernández José. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.