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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 192
TERCERIAS, PRUEBA DOCUMENTAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 192
Es evidente que la prueba documental en que se debe fundar una tercería, debe ser idónea para acreditar el dominio que sobre los bienes en cuestión, alega el tercero, esto es, no toda documentación puede servir de prueba, sino solamente aquélla que es apta para acreditar la propiedad o el dominio relativos.
Precedentes
Amparo civil directo 3298/52. Aguilar Hernández José. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.