Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341931
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 192
MATRIMONIO Y SOCIEDAD CONYUGAL, EFECTOS DE LOS, EN OTROS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 192
Es evidente que el matrimonio celebrado en un Estado, sí tienen validez en toda la República, pero en cuanto a la sociedad conyugal bajo cuyo régimen se celebró, debe estarse a los dispuesto por la legislación civil del Estado en el que se ventile una controversia relativa a dicha sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3298/52. Aguilar Hernández José. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.