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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 210
ACCIONES Y EXCEPCIONES, PRUEBAS DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 210
Si el demandado, al formular sus agravios no impugna el valor probatorio de los documentos presentados con la demanda ni el de la confesión producida en el escrito de contestación, pruebas en que se fundó el Juez a quo, para tener por probada la acción deducida, no se viola el artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles, que obliga al actor a probar su acción y al demandado sus excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 9231/43. Tamariz Oropeza Francisco, sucesión de. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.