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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 210
SUCESIONES, ACCION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 210
La excepción que la ley establece y que impide el ejercicio de cualquiera acción en contra de una sucesión, entretanto no queden terminados los inventarios de la misma, debe entenderse limitada al periodo de tiempo indispensable, con arreglo a la ley, para que dichos inventarios sean formulados y aprobados, de manera que si por negligencia del albacea o de los herederos o por cualquier otra circunstancia, los expresados inventarios no son judicialmente aprobados dentro de dicho término, pueden los acreedores deducir ante los tribunales las acciones que les correspondan.
Precedentes
Amparo civil directo 9231/43. Tamariz Oropeza Francisco, sucesión de. 30 de octubre 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.