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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 226
PERITOS, CONGRUENCIA DE LOS DICTAMENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 226
No puede decirse que una prueba pericial no recaiga sobre las acciones o excepciones intentadas en el juicio, cuando se reclaman daños y costas por una construcción, y los peritos, al dictaminar que no tiene reparación la casa dañada, sino que es necesario hacer una nueva, manifiestan el valor de ésta, pues no pudiendo consistir la reparación en otra casa, tienen que hacer su dictamen en la forma indicada.
Precedentes
Amparo civil directo 5760/51. Mier de Rincón Leonor y coag. 31 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.