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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 225
DAÑOS EN DINERO, MONEDA EN QUE SE DEBE PAGAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 225
Prescindiendo del poder liberatorio que por ley se otorga al papel moneda circulante para cumplir todo género de obligaciones de pagar, aun cuando la deuda se haya contraído en especie de moneda que tuvo mayor poder adquisitivo, no cabe decir que no exista la misma razón respecto del cumplimiento de cualquiera obligación estimable en dinero, pues el valor representativo de la moneda circulante implica una razón de orden público. Una letra de cambio, un pagaré o cualquier otro documento que ampare una operación hecha sobre algún dinero que tuvo mayor poder adquisitivo, se cumple entregando esa misma cantidad en moneda de curso legal, sin que quepa hacer reajustes por el cambio de valor adquisitivo, sin que pueda ser una excepción el caso en que se cobren daños y éstos se valúen en una cantidad de dinero, porque se trata del cumplimiento de una obligación de dar, o más concretamente de pagar dinero, y ésa se cumple haciendo el pago en moneda actual y de legal circulación con poder liberatorio ilimitado.
Precedentes
Amparo civil directo 5760/51. Mier de Rincón Gallardo Leonor y coag. 31 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.