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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 243
FORMA DEL JUICIO (EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 243
Aunque en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no se menciona de manera expresa como excepción dilatoria, la consistente en el defecto legal en la forma de proponer la demanda, esto no quiere decir que haya desaparecido su calidad de tal, sino que simplemente esa excepción ya no se considera idónea para formar un artículo de previo y especial pronunciamiento, pero sí puede proponerse al contestarse la demanda como una defensa para impedir el curso de la acción, aunque su resolución quede pendiente para el momento en que el Juez dicte su sentencia definitiva. Por tanto, es incorrecto el argumento de que el defecto legal en la forma de proponer la demanda, ya no es materia de excepción sino de apelación, pues tanto en la legislación derogada como en la vigente, el auto que admite la demanda en la vía elegida por el actor, es reformable en cuanto a dicha vía, en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3257/50. Producciones Cinematográficas Aztla, S. A. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.