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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 245
SIMULACION, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 245
De conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no puede decirse que el derecho para demandar la simulación de un acto, resida en el carácter de acreedor frente al reo, pues esto es confundir el fundamento de la acción con el interés en obrar. El derecho para ejercitar la acción de nulidad por simulación tiene su fuente en los actos mismos de los simulados para fingir un negocio que entre ellos no ha pasado, con el fin de defraudar (simulación ilícita), los derechos de tercero; y el interés jurídico necesario para que ese tercero ponga en juego la acción de simulación, estriba precisamente en su calidad de perjudicado (artículo 218 del Código Civil para el Distrito Federal). Como se ve, son dos conceptos enteramente distintos; y cumple ampliamente con el mandato del artículo 96 quien a su demanda acompaña el documento o documentos que demuestran la existencia de los actos impugnados de simulación y aquellos otros que tienden a evidenciar directa o indirectamente las maquinaciones de los simuladores.
Precedentes
Amparo civil directo 3259/50. Vargas Heriberto. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.