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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 246
SIMULACION, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 246
La simulación que se haga valer por vía de excepción es improcedente para que se desestime la demanda del actor, porque rebasa los límites mismos de la acción a que debe confinarse, por pretender privar de efectos a un negocio jurídico que no constituye la materia del juicio de simulación, sino que únicamente sirve para dotar al actor del interés indispensable para poner en juego como tercero la acción de simulación; porque la excepción de simulación sólo procede entre las partes contratantes y porque nada se puede decir sobre la simulación, sin oír a las dos partes que intervinieron en el acto que se estima simulado, y en el caso no se oyó a una de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 3259/50. Vargas Heriberto. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.