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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 265
NACIONALIZACION POR EL DESTINO DE LOS INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 265
El destino de un edificio para los fines en que lo declaran nacionalizable el artículo 27 constitucional y la Ley de Nacionalización de Bienes, no debe ser un destino accidental sino propio y exclusivo. Desde el momento en que no están prohibidos los cultos ni los actos del culto, no puede estarlo que se enseñe lo relativo a esas formas de culto y por lo tanto, si un seminario o un asilo se edifica para ese objeto, pasa al dominio de la nación; pero si en un inmueble rentado que no se construyó para ese objeto, se enseña lo relativo a un culto religioso, esto no puede ser sancionado con la pérdida del inmueble por parte de su propietario, puesto que siendo lícito el ejercicio de aquel culto, no puede ser ilícita la enseñanza del mismo y no puede ser sancionada con la confiscación de la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 246/52. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal Unitario del Primer Circuito. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.